La rotación forzada (control de varios tiques en un mismo sitio) sólo se ha aplicado hasta el momento en los parquímetros de zona verde, porque todos los parquímetros en esta tipología de estacionamiento regulado son de matrícula (STRADA) y en LPAPARK.
En la zona azul, no se ha aplicado porque aún tenemos parquímetros viejos y no se ha querido aplicar para no crear la discordancia de criterios en una misma zona que puede tener hasta dos parquímetros diferentes.
Aquí hay que recordar varias cosas establecidas en la Ordenanza Fiscal y de Tráfico:
- Artículo 8 de la Ordenanza Fiscal apartado 1b: “Se tomará como medida para la exacción de la tasa: b) la condición jurídica de la vía o zona de la vía en la que se estacione.”. Se considera calle por tanto como medida para la exacción de la tasa.
- Artículo 66 de la Ordenanza de Tráfico establece el ámbito de aplicación. En su apartado 2 se dice “la zona de estacionamiento limitado por parquímetro, denominada zona de parquímetro, se extenderá a aquellas vías o tramos de las mismas comprendidos dentro del perímetro para cuyo régimen de estacionamiento se establecen limitaciones en la duración del mismo mediante parquímetro. La zona de parquímetro queda sometida a las normas de esta ordenanza y a la correspondiente ordenanza fiscal.”
- Tiempo de estacionamiento máximo establecido de 2 horas en ambas ordenanzas.
Como bien es sabido, la implantación de LPAPARK es relativamente reciente y es una herramienta que ya se ha adaptado a la normativa que regula el servicio, porque entre otras cosas, es muy fácil renovar tiques desde cualquier sitio en el que se encuentre el usuario.
Por lo tanto, no es un problema achacable a LPAPARK, sino más bien a las máquinas que aún no se ha podido sustituir. Desde que esté todo el parque de máquinas unificado, estará todo conectado y aplicando el mismo criterio.
La Ordenanza Fiscal 3A-1, reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local como consecuencia del estacionamiento limitado, establece en su artículo 4 referente al Devengo: “El devengo de la tasa nace con el estacionamiento del vehículo de tracción mecánica en las vías o tramos de vías públicas que el Ayuntamiento destine para este fin durante los períodos establecidos.”
Por lo tanto, por supuesto que los usuarios deben obtener tique desde el momento que ocupa parcial o totalmente la zona de estacionamiento regulado.
No se pueden emitir más liquidaciones dentro de la misma franja horaria, salvo que se abone, en cuyo caso deberá emitir un tique.
La Ordenanza Municipal de Tráfico regula en su artículo 69 los requisitos generales para el estacionamiento en las zonas de parquímetro. Concretamente en su apartado b detalla: “Exhibir el tique en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo, en el lado que quede junto a la acera, de forma totalmente visible desde el exterior para permitir su lectura desde la acera.”. Por lo tanto, la respuesta es que sí aunque debemos visualizar el correcto de forma clara.
Empezamos aclarando que el aviso que pone en el parabrisas de un vehículo que no tiene tique o que se ha pasado en el tiempo no es una sanción. Es importante aclarar este tema, porque vienen muchos recursos aclarando que los controladores no son agentes de la autoridad. Efectivamente, los controladores de estacionamiento regulado no son agente de la autoridad, pero es que lo que se emite es un aviso de liquidación de una tasa establecida en la Ordenanza Fiscal 3A-1 Reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local como consecuencia del estacionamiento limitado.
En este sentido descrito, el ayuntamiento ya se encuentra tramitando las liquidaciones por lo que cualquier usuario que tenga un problema con el aviso de liquidación tendrá que esperar a que le llegue la liquidación a su casa. A partir de ahí, podrá presentar los recursos que estime oportuno.
Ahora bien, si el controlador observa un error propio debe comunicarlo a su superior inmediato en el menor tiempo posible en aras de corregir la situación e informando de las causas del error.
Al estacionamiento regulado de Las Palmas de Gran Canaria, se le aplican dos ordenanzas municipales, por un lado la Ordenanza Municipal de Tráfico y por otro lado la Ordenanza Fiscal 3A-1 reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local como consecuencia del estacionamiento limitado.
La Ordenanza Municipal de Tráfico regula muchos aspectos del tráfico de esta ciudad y en su sección Octava (primer cuadernillo de bolsillo que se entregó hace tiempo) regula de forma general algunos aspectos del estacionamiento regulado.
Por otro lado, La Ordenanza Fiscal 3A-1 (segundo cuadernillo de bolsillo entregado recientemente) regula cuestiones de las tasas (importes) de cada uno de las variantes del estacionamiento regulado. En este sentido, lo que se regula es una ocupación de la vía pública, y su uso u ocupación conlleva el pago de una serie de importes que establece la mencionada ordenanza.
El estacionamiento regulado no es un invento de Las Palmas de Gran Canaria, es una herramienta potentísima extendida mundialmente durante décadas que mejora la movilidad y gestiona de manera eficiente las plazas existentes en la ciudad que son muy inferiores a los vehículos existentes en la isla.
La rotación forzada (control de varios tiques en un
mismo sitio) sólo se ha aplicado hasta el momento en los parquímetros de
zona verde, porque todos los parquímetros en esta tipología de
estacionamiento regulado son de matrícula (STRADA) y en LPAPARK.
En
la zona azul, no se ha aplicado porque aún tenemos parquímetros viejos y
no se ha querido aplicar para no crear la discordancia de criterios en
una misma zona que puede tener hasta dos parquímetros diferentes.
Aquí hay que recordar varias cosas establecidas en la Ordenanza Fiscal y de Tráfico:
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Artículo 8 de la Ordenanza Fiscal apartado 1b: “Se tomará como medida
para la exacción de la tasa: b) la condición jurídica de la vía o zona
de la vía en la que se estacione.”. Se considera calle por tanto como
medida para la exacción de la tasa.
- Artículo 66 de la Ordenanza
de Tráfico establece el ámbito de aplicación. En su apartado 2 se dice
“la zona de estacionamiento limitado por parquímetro, denominada zona de
parquímetro, se extenderá a aquellas vías o tramos de las mismas
comprendidos dentro del perímetro para cuyo régimen de estacionamiento
se establecen limitaciones en la duración del mismo mediante
parquímetro. La zona de parquímetro queda sometida a las normas de esta
ordenanza y a la correspondiente ordenanza fiscal.”
- Tiempo de estacionamiento máximo establecido de 2 horas en ambas ordenanzas.
Como
bien es sabido, la implantación de LPAPARK es relativamente reciente y
es una herramienta que ya se ha adaptado a la normativa que regula el
servicio, porque entre otras cosas, es muy fácil renovar tiques desde
cualquier sitio en el que se encuentre el usuario.
Por lo tanto,
no es un problema achacable a LPAPARK, sino más bien a las máquinas que
aún no se ha podido sustituir. Desde que esté todo el parque de máquinas
unificado, estará todo conectado y aplicando el mismo criterio.
Como tenemos que hacer cumplir la limitación horaria de los vehículos, debemos identificar la matrícula para poder aplicarla, y evitar incumplirla como hacemos con los parquímetros viejos que nos quedan, los cuales vamos a hacer desaparecer en cuestión de poco tiempo.
Además en su apartado 2 se detalla que “A estos efectos, se diseñarán instrumentos para habilitar, acreditar o permitir el derecho de uso de los estacionamientos en la vía pública en zonas de parquímetros que podrán ser entre otros d)medios o dispositivos electrónicos”.
El artículo 68 de la Ordenanza de Tráfico sobre los Medios de control establece lo siguiente: “Al objeto de garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza, se establece un servicio de control dotado de los medios materiales y personales necesarios.”
Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, SA
Avda.José Ramírez Bethencourt 33 Bajo. 35004. Las Palmas de G.C. | Tlf. 928 244 138