El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria es beneficiario de ayudas financiadas con recursos provenientes del PLAN DE RECUPERACIÓN, TRASFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR) en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 1 «Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos», del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del Programa de ayudas a municipios para la implantación de zonas de bajas emisiones y la trasformación digital y sostenible del transporte urbano, en el marco del Plan referido. El programa está financiado por la Unión Europea- NextGeneration UE.
Los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de cumplir con las condiciones establecidas por la Orden TMA/892/2021, por la Orden HFP/1030/2021 y la Orden HFP/1031/2021 del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que configuran el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y establecen el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan, por la normativa reguladora de las subvenciones y, específicamente: de respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente y cumplir con las condiciones del etiquetado climático previstas por el apartado 6 del artículo 2 del reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; así como al resto de la normativa que los desarrolle y que se establezcan en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Como se indica en las propias órdenes, éstas tienen carácter vinculante para todas las entidades que integran el sector público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a cualesquiera otros agentes implicados en la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como perceptores de fondos. Los beneficiarios de estas ayudas son considerados entidades ejecutoras de las actuaciones subvencionadas recogidas en el anexo I, de acuerdo con el artículo 1 y el Glosario de términos recogido en el anexo I de la Orden HFP/1030/2021.
La Sociedad Municipal de Aparcamientos de Las Palmas de Gran Canaria, S.A. (SAGULPA), sociedad mercantil pública del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, tiene la consideración de medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y de las demás entidades y organismos autónomos dependientes del mismo y se encargará de la ejecución de tres de las subvenciones concedidas al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, S.A. (SAGULPA):
- AMPLIACIÓN ESTACIONAMIENTO REGULADO
- APARCAMIENTO DISUASORIO INTERMODAL DEL CENTRO
- SENSORIZACIÓN DE LAS PLAZAS DE ESTACIONAMIENTO DE ZONA VERDE Y AMPLIACIÓN DE ZONA AZUL
La RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE LA SECRETARIA GENERAL DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS A MUNICIPIOS PARA LA IMPLANTACIÓN DE ZONAS DE BAJAS EMISIONES Y LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y SOSTENIBLE DEL TRANSPORTE URBANO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA establece la necesidad de que la información relativa a las subvenciones disponga de un enlace al sitio de Internet donde dicho beneficiario informa al público del apoyo obtenido, donde conste una referencia a la actuación subvencionada y al nombre del programa haciendo una breve descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados.